GOBIERNO FEDERAL: MEDIOS DEBEN PROTEGER LA INTIMIDAD DE LA NIÑEZ
Cd.
de México (Comunicado).- La Secretaría de Gobernación, vía la Dirección de
Radio y Televisión, exhortó a los medios de comunicación a no difundir imágenes
del feminicidio de Fátima Cecilia, recordando que tienen la obligación de
proteger el derecho a la intimidad de niñas, niños y adolescentes.
La
Segob indicó que los Titulares de medios impresos y digitales, así como
concesionarios de radio y televisión deben mantenerse apegados a la Ley General
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en cuanto al respeto a la
intimidad personal y familiar.
Esta
ley refiere que no se deben difundir imágenes, voz, nombre, datos personales u
otra referencia que permita identificar a niñas, niños y adolescentes, aunque
se modifiquen o difuminen.
Tampoco
se permite difundir datos personales de los menores de edad relacionados con la
comisión de un delito, sea como autores, testigos o víctimas.
TITULARES
DE MEDIOS IMPRESOS Y DIGITALES
En
cumplimiento a lo que establecen los artículos 1° y 4° de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17 y 19 de la Convención sobre los
Derechos del Niño ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 25 de enero de 1991, 27 fracción XL de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, 66 y Capítulo Décimo Séptimo de la Ley General
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), así como 40 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y ponderando ante todo el
interés superior de la niñez, se les reitera que en la difusión de información
sobre niñas, niños y adolescentes, deben considerar los siguientes aspectos:
1.-
Los medios de comunicación no deben difundir imágenes, voz, nombre, datos
personales, o cualquier otra referencia que permita la identificación de niñas,
niños o adolescentes, aun cuando se modifiquen, difuminen o no se especifiquen
sus identidades.
2.-No
está permitido difundir datos personales de niñas, niños o adolescentes
relacionados con la comisión de un delito, ya sean autores, víctimas o
testigos.
3.-
Debe evitarse la difusión de imágenes o noticias que propicien, o sean
tendientes a la discriminación, criminalización o estigmatización de niñas,
niños o adolescentes.
4.-
Con base en la LGDNNA, estas disposiciones son también aplicables a medios
digitales.
Asimismo,
se les refrenda que esta Dirección General dará puntual seguimiento al
cumplimiento de la referida Ley, a través del sistema de monitoreo, de conformidad
con las atribuciones que tiene en relación con la protección del derecho a la
intimidad de niñas, niños y adolescentes, pudiéndose hacerse acreedores a las
sanciones relacionadas con el artículo 148, fracciones IV, V, VI y VII de la
LGDNNA.
En
relación con lo expuesto, cabe precisar que esta Dirección General reitera su
respeto al derecho a la libertad de expresión, de prensa, de programación y de
recepción de contenidos; por lo que, sin menoscabo de estos principios, se
realiza esta solicitud de medidas de protección, en atención con lo dispuesto
en la LGDNNA y en defensa del principio de interés superior de las niñas, niños
y adolescentes.
ATENTAMENTE
DIRECCIÓN
GENERAL DE MEDIOS IMPRESOS
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